Por los fundamentos expuestos esta Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los profesionales del Derecho JOSÉ LUIS RINCÓN RINCÓN y RAIZA RAMIREZ PINO, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Primero y Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Primero del Ministerio Público del Estado Zulia con sede en la Villa del Rosario, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la Villa del Rosario en la causa seguida en contra del ciudadano ALONSO RAVELO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada.