En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, y a lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: EL ABANDONO DEL TRÁMITE Y TERMINADA, la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos GUSTAVO POMPEYO LINARES. DORYS DOLORES ALVAREZ MORALES, JORGE LUÍS CABOS SALGADO, JAIME ARNALDO LA ROSA SERRANO, RAMIRO ANTONIO MENDOZA GHISAYS, MARLENE DE LA CONCEPCIÓN RODRIGUEZ CHAPARRO y LIGIA MARGARITA VILLARREAL PALMA, supra identificados, representados por la Abogada RONET ALEJANDRA PRADA supra identificada; en vi.....