Considerando este Tribunal que los emolumentos justos, proporcionales y equitativos correspondiente a la Licenciada Griselda Calzadilla Salazar, deben estimarse en cuatro horas (4) horas hombre de trabajo para la experticia complementaria, que de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de honorarios mínimos de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela debe multiplicarse cada hora por Bs. 8.904, haciendo un total de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 35.616,00). Así se decide.