PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente Recusación. Así se establece.-
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la recusación interpuesta por la abogada Paulina Hernández Cardiel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 7.881.537, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro 73.201, en representación, del Ciudadano, José David Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 6.381.428; EN CONTRA, de la Profesional del Derecho, Eliana Mercedes Mata Pires, quien ostenta el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; supra Recusación fundamentada bajo los artículos: 2, 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 82, numerales: 14, 15 y 16, y articulo 92, ambos, del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y asi se decide.-
TERCERO: Se tiene como TEMERARIA la recusació.....