Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano DOMINGO JOSE LARA, Titular de la Cedula de Identidad 12.149.748 Venezolano, Nacido en Santa Maria de Cariaco Estado Sucre, nacido en fecha 30-04-1962, de 46 años de edad, bachiller y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero hijo de: Carmen Evaristo Lara (V) y de Luís José Ramírez (V) domiciliado en Calle Los Ruices, Casa N° 25 de Costo Abajo, Estado Monagas, Al lado de la Escuela Costo Abajo, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 en relación con el articulo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud por haber cumplido con las obligaciones impuesta por este Juzgado.