Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de: UN (01) AÑO, al penado PEDRO RAMÓN GARCÍA, quien es Venezolano, natural de Choroni, Estado Aragua, fecha de nacimiento 29/06/1940, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.752.528, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, dirección de habitación: Barrio Andrés Bello, Avenida 27, con Calle 34 y 36, Casa N° 35-57, Acarigua, Estado Portuguesa, teléfonos: 0255-808-02-59 y 0416-333-28-13 (Sra. Jerónima Parra, esposa del penado); actualmente en libertad. Y visto que el penado no cuenta con apoyo familiar en esta Entidad Federal, ACUERDA SU TRANSFERENCIA hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con .....