Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y dado que la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con el artículo 12 y 548 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara:
• PRIMERO: CON LUGAR, la acción de REIVINDICACIÓN, intentada por el ciudadano NAYIB ABDUL KHALEK NOUIHED identificado en autos, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERCORE C.A. SUCRE representada por el ciudadano CHAHID KAMIL ABOUL HOSN plenamente identificado anteriormente.
• SEGUNDO: Se reivindican al Ciudadano NAYIB ABDUL KHALEK NOUIHED, plenamente identificado, como el único y legítimo propietario de los siguientes bienes inmueble.....