En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 2, 26, 49, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 783 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ÓRDINARIA), interpuesta por el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL), contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES PENUBI, C.A., en la persona de su presidente ciudadana ERMERLINDA CASTAGNOLI. En consecuencia, la parte demandada deberá cancelar las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 201.000,00) que es el saldo de capital insoluto del pagaré distinguido con el N.....