IV
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad Ley, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, declara: CON LUGAR, la acción de Divorcio por mutuo acuerdo, intentada por los ciudadanos ASDRÚBAL JOSÉ HERNÁNDEZ RESPLANDOR y CARMEN RAMONA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.615.258 y V-14.617.096, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho, abogada HERBIS PÉREZ RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.622, y disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha TRECE DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (13-02-1976), por ante la Prefectura del Distrito Cedeño, Municipio Caicara .....