En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre DAVID JOSÈ BASTARDO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.900.319, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS MARTINEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.107.754, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 57.926, y la ciudadana MARÌA ALFONSINA BURBO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.297.334, debidamente asistida por la ciudadana DULCE GAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.334.927, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 96.289; en razón a que existe.....