Probados como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil del Municipio Autònomo Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la solicitante MARIA GRACIA RIVERO HERRERA en la cual se debe colocar su primer y segundo nombre como “MARIA GRACIA” y no “MARIA GARCIA”.