Primero: Se declara con lugar la solicitud de prorroga solicitada por el representante del Ministerio Público, por el lapso de Seis (06), meses contados a partir de la fecha que vence los dos años privados de su libertad el acusado ALEXANDER RAFAEL FIGUEROA HERCULES, en consecuencia a ello, se declara sin lugar la solicitud formulada sobre este punto planteado por la defensa, por los motivos anteriormente expuestos. Segundo: Se declaran SIN LUGAR la solicitud de ser Juzgado en Libertad el acusado, requerida por la defensa del acusado ALEXANDER RAFAEL FIGUEROA HERCULE, quien se encuentra privado de su libertad desde el día 22 de Agosto de 2009, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COUTORIA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, en perjuicio de WILLIANS EDUARDO ASTUDILLO CHALO (occiso), ya que el efecto inmediato de la declaratoria de prorroga es evitar el decaimiento de la medida judicial privativa preventiva de libertad po.....