DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, correspondiente al niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), identificada con el Nº 410, con fecha 22 de junio de 2003, del libro de registro de nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Las Parcelas del Municipio Mara del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento del niño de autos, en virtud de que la cedula de identidad de la progenitora del mismo es 11.069.005.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Las Parcelas del Municipio Mara del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota margi.....