Se declara A LUGAR la solicitud formulada por los acusados XAVIER JOSE HERDE MEDINA y BLADIMIR JOSE MONROY y ACUERDA sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los mismos por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3°, 4° y 6° la cual se hará efectiva una vez el procesado cumpla con lo previsto en el articulo 246 del la citada norma adjetiva penal. No se hace extensiva la presente decisión para los coacusados ciudadanos JOHANA HERNANDEZ ni JUAN CARLOS SANABRIA, por encontrarse la primera en BUSQUEDA Y CAPTURA y el segundo recluido en el Internado Judicial del estado Monagas quien para las fechas del 02-09-2015 y 30-10-15 no asistió al Juicio Oral y Público y se le indalgan los 46 días de demora.