Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones de CARGA FAMILIAR, bastante y suficiente para asegurar el derecho que alega la ciudadana JAKELIN VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.970.016 domiciliada en la Urbanización Cecilio García, casa sin número, Aragua de Maturín, Municipio Piar, Estado Monagas y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles contestes ciudadanas: YOLAIDA TEODORA MARIN ORDAZ e IDALMY MARITZA RODRIGUEZ BARRETO, debidamente identificadas se evidencia que el ciudadano CARLOS VILLAROEL AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.613.365, domiciliada en la Urbanización Cecilio García, casa sin número, Aragua de Maturín, Municipio Piar, Estado Monagas ha sido el único sostén económico del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD .....