Este Tribunal luego de verificar que desde el día 08 de Enero de 2009 hasta el 22 del mismo mes y año, transcurrieron Diez (10) Audiencias, y para el día 23, es decir para la audiencia Undécima (11), NO se había reanudado el JUICIO ORAL Y PUBLICO, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR INTERRUMPIDO el mismo, a tenor del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Haciendo la consideración especial, que como quiera igualmente, no se evacuó ningún órgano probatorio, este Tribunal no tiene motivo alguno para INHIBIRSE en razón de que sólo se realizó la APERTURA de ley, lo que también arropa o incluye a los Jueces Escabinos.-
En consecuencia fíjese nueva fecha para el JUICIO ORAL Y PUBLICO, de manera MIXTA, tal como estaba concebido, el cual será el MIERCOLES 04 DE MARZO DE 2009 a las 09:30 horas de la mañana.-
En relación a las solicitudes tanto de la defensa como de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal ACUERDA igualmente fijar una AUDIENCIA a tenor de lo est.....