Por las razones anteriormente consideradas, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de OBTENCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por ELIO RAFAEL RODRIGUEZ BENAVIDEZ, y señala expresamente como competente a la Oficina Nacional de Registro Civil Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente a la Oficina señalada como Competente, dejándose copia certificación de las actas que conforman este expediente en los archivos de este Despacho. Líbrese oficio. .....