Por los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, 1.140, 1.160, 1.611 del Código Civil y 34, 49 y 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: con lugar la demanda que por Desalojo intentada por los ciudadanos Raydan El Khoury y Mary El Chaer El Khoury, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.794.021 y V-13.655.507 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado Máximo Burguillos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.129 de este domicilio. contra la ciudadana Soraya Del Rosario Gamargo Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.718.768 y de este domicilio en.....