Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MILAGROS COROMOTO LABRADOR RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.782.552 y de este domicilio, y como consecuencia del presente decreto, se dictan los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Prosígase la causa por los tramites del juicio ordinario, en el lapso de promoción de pruebas, el cual comenzará a transcurrir una vez notificada la parte. SEGUNDO: Se designa como tutora interina a la solicitante, ciudadana ARGELIA ANTONIA RIVERO DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.326.452. TERCERO: La tutora provisional debe cuidar a la entredicha provisional, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como .....