De modo que, el auto dictado por este Tribunal el 28 de junio de 2022, se encuentra ajustado a derecho y conforme a la jurisprudencia, ya que ordena oír a las partes y posibilita a la demandante probar su denuncia de presunto fraude, y a la demandada alegar los hechos defensivos que considerase necesarios y acreditar probatoriamente los mismos, que es lo que regula el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece sus supuestos y asegura el derecho de defensa de las partes.
De manera que, no existiendo infracción de norma constitucional o legal, se niega la solicitud de revocatoria por contrario imperio formulada por la parte actora contra el auto del 28 de junio de 2022, dictado por este Tribunal, en el juicio de reivindicación seguido por FINANCIADORA DE INVERSIONES BAP C.A. y el ciudadano LUIS DÉCIMO LUCCANI BELLO contra la BARRA CALIENTE SALA SHOW, y los ciudadanos AURILENE CORREA DE SÁNCHEZ, JEAN SÁNCHEZ y JOHNNY ELIÉCER SERENO CASTILLO. Y así se decide.....