Visto todos los argumentos anteriormente expuestos, concluye este Juzgador que para decretar la medida de enajenar y gravar solicitada por la parte actora deberá consignar una fianza a los fines de garantizarse los daños y perjuicios que la providencia cautelar pudiera ocasionar a la parte contraria, está en fidelidad con la ley, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, en razón de los argumentos precedentemente señalados, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República fija el monto de la caución a ofrecer por la parte demandante, en la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.540.000,00), que representa el doble del monto demandado más el 25% por procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 527 y 586 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho.....