Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.429 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, intentada por el ciudadano ALEXANDER RINCON ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.286.925, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN M. HERRERA M, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.150 y de este domicilio
Publíquese, Regístrese, Dialícese, Déjese Copia debidamente Certificada
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Matu.....