Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por la ciudadana NANNY CAROLINA RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.232.579 y de este domicilio; asistida por la Abogada YURELIVIS D’ALESSIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 230.383; y de este domicilio, contra el ciudadano FREDDY ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.448.787.