de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.777.313, en contra de la entidad de trabajo CHINA HUANQIU CONSTRACTING & ENGINEERING CORP, C.A, (HQCEC) RIF. J-317428340