Se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada DELMYS GAMERO DE CHAYAN, actuando en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para conocer el asunto, signado con el alfanumérico NP01-P-2010-006333, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Adjetivo Penal concordado con el artículo 87 ejusdem.