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Decisiones del dia 04/11/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero del Municipio Maturín
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 10145 N° Sentencia : 498 Fecha: 04/11/2009
Procedimiento:
Rectificación De Acta De Nacimiento
Partes:
MAYELI DEL CARMEN LA VERDE MARQUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.012.772,
Resumen:
Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana MAYELI DEL CARMEN LA VERDE MARQUEZ, con el fin de que se escriba en forma correcta su fecha de nacimiento así: Donde dice 21 de Agosto de 1.978, debe decir 25 de Agosto de 1.978. Y ASÍ SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase, firme como quede dicha sentencia, remítase oficios al Registrador Principal y a la direccion de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado .....
Juez/Ponente:
Luis Ramón Farias
Organo:
Juzgado Primero del Municipio Maturín
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N° Expediente : 10160 N° Sentencia : 527 Fecha: 04/11/2009
Procedimiento:
Resolución De Contrato De Arrendamiento
Partes:
ROSANA CAROLINA BERTI GARCILAZO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.147.617 DE ESTE DOMICILIO.- VS MERLYN KARINA MARTÍNEZ MENDOZA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11.989.596 DE ESTE DOMICILIO
Resumen:
Esta es la razón por la cual nuestro legislador ha sido cauteloso con respecto a la procedencia de las medidas preventivas en materia inquilinaria, lo cual, no puede interpretarse como una omisión, sino como la negativa a admitir este tipo de medidas en los juicios de inquilinato, ya que si lo que se desea es el equilibrio entre la oferta y la demanda y el respeto a los derechos del arrendador, mal puede despojarse al inquilino de la posesión del inmueble, sin que existiera una sentencia definitiva que así lo ordene. Empero, no significa esto que esté vedado para el arrendador desalojar al inquilino cuando éste incumple su contrato, lo que significa es que tal medida opera en el tiempo y de acuerdo a los mecanismos expresamente previstos en la ley. A tal efecto dictada la sentencia definitiva que ordene la desocupación del inquilino, por el Tribunal de la causa, el cual se encuentra facultado para ordenar el secuestro del inmueble y menos aun el Embargo Preventivo sobre l.....
Juez/Ponente:
Luis Ramón Farias
Organo:
Juzgado Primero del Municipio Maturín
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