Por todo lo antes expuesto y con apego a lo establecido en los artículos 12 y 362 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, éste Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR, la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana YURAIMA COROMOTO GRANADO CASTILLO, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA GRANADO, C.A.; en contra la ciudadana LEIDA JOSEFINA VELÁSQUEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.029.380, y de este domicilio; en consecuencia de ello, PRIMERO: Se ordena a la demandante otorgarle a la parte demandada el derecho de la prórroga legal, conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 38 de la Ley de Arrendamie.....