Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 453 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo este juicio y en consecuencia DECLINA la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a los fines de que conozca dicha causa, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, una vez transcurrido el laps.....