Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado EDUARDO ENRIQUE RAMIREZ REDONDO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 01-12-1977, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio carpintero, Cédula de identidad N° 15.163.335, hijo de Leonel Ramírez y de Marelys Redondo, y con residencia en el Barrio Modelo, calle 74C, Nª 109D-33, Maracaibo estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndosele las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez quince (15) días por ante este Tribunal, a partir del día 06-06-2006, y cada vez que s.....