NIEGA la solicitud de cambio de sitio de reclusión, realizada por el Abogado Obnil Jhonny Hernández Rojas, Defensor Privado del acusado Francisco Rafael González, ratificando el Sitio de Reclusión acordado en decisión dictada en fecha 03 de Mayo de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde se le designa al aludido acusado como sitio de reclusión, las Instalaciones de la Comandancia de la Policía Socialista del Estado Monagas, debido a que las enfermedades que padece NO SON DE CARÁCTER TERMINAL, SON ENFERMEDADES QUE PUEDEN SER CONTROLADAS MEDICAMENTE, en el lugar de reclusión donde se encuentra. Se ACUERDA ORDENAR EL TRASLADO del ciudadano Francisco Rafael González Cedeño, titular de la cédula de identidad número V-17.464.343, desde las instalaciones de La Comandancia de Policía Socialista del Estado Monagas, cada setenta y dos (72) horas, hasta la Sala de Asmáticos de la sede del Hospital "Simón Bolívar".