Dentro de este mismo contexto, considera esta operadora de justicia que el Amparo Constitucional tiene su objeto bien marcado dentro de la legislación venezolana, el cual no es otro que la protección de derecho y garantías constitucionales, siendo su finalidad restitutoria y no susceptible de que el Juez actuando en sede constitucional pueda conocer de presuntas violaciones de normas de carácter legal o sub-legal, no debiendo pasar inadvertido este tribunal el hecho de que la parte accionante alegue que el ciudadano PABLO MORROY al verse destituido como presidente de la Asociación Civil Camioneros Rural del Sur A.C. toma por su parte las siguientes acciones: 1°) Suspender el subsidio de gasolina otorgado por el Estado. 2°) No permitirles la revisión la revisión reglamentaria por parte de los organismos del Estado a los vehículos de los asociados a fin de actualizar su estatus ante la institución, revisión que se realiza con el intención de verificar su funcionamiento de los mismo y así.....