En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO intentada por los ciudadanos YERALDIN ANDREINA LUCCHESI CARPIO y HERNAN ENRIQUE MALAVE SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-16.518.473 V-14.012.910, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado NUMA JOSÉ ROJAS S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.881 y de este domicilio.-
Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Munic.....