´´Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 10, 12, 340 (4°), (5°), (6°), 341 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 548 del Código Civil, y del análisis in limine litis que le está facultado al Juez para la verificación de la admisibilidad o no, previo análisis de los documentos que sirven de fundamento, declara: PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la presente acción por motivo de ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentada por el ciudadano JUAN CARLOS DUARTE,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.762.447, abogado en ejercicio, inscrito en el I.....