en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega lo Solicitado por el Consignatario Ciudadano: JOSE MIGUEL PORTILLO HEREIDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.025.796, de este domicilio, en su condición de: Administrador de: Sociedad Mercantil "TALLER DE RECONSTRUCCION CHEO, S.R.L", Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24 de Abril del año 1996, anotada Bajo el N° 30, Tomo B, asistido por la Abogada en ejercicio: CARMEN J. MILLAN, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 120.768 y de este domicilio; por ser esta contraria a disposición expresa de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por lo que se Declara Improcedente. y Así se Decide.
EL JUEZ Titular,
ABG. LUIS RAMÓN FARIAS EL SECRETARIO
ABG. GILBERTO CEDEÑO
En la misma fecha siendo las 02:30 PM, se dicto y publico la anterior .....