Se declaró SIN LUGAR la solicitud de la Defensora Quinta Penal, ya que una vez REVISADA la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre ANGEL JOSE MAITA MARCANO,el tribunal considera que lo ajustado a Derecho es MANTENER la misma, de conformidad con los artículos 243, 244, y 251 Parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó lo conducente.-