DECLARA: 
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadana ODALIS VALDEZ, YENDER MENA y BARBARA RONDON en contra de la entidad de trabajo  MEIN C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada entidad de trabajo MEIN  C.A pagar a la demandante ODALIS VALDEZ  la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO  BOLIVARES CON CINCUENTA  CENTIMOS (Bs. 19.495,50); a la ciudadana YENDER MENA   la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO  BOLIVARES CON CINCUENTA  CENTIMOS (Bs. 19.495,50);  y a la ciudadana BARBARA RONDON  la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO  BOLIVARES CON CINCUENTA  CENTIMOS (Bs. 19.495,50); por el concepto y cantidad discriminada en la parte motiva del presente fallo.  En cuanto a la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.