Por las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CLAUDIMAR DEL VALLE GARATE LARA y CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-17.487.346 y V-16.143.330, respectivamente, domiciliados en la parroquia San Agustín del Municipio Caripe del Estado Monagas; en su carácter de padres de (SE OMITE). En consecuencia:
PRIMERO: Se levantan las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2015, sobre los beneficios laborales del demandado. Líbrese oficio a la Oficina de Recursos Humanos de la empresa en la cual labora el demandado, participando lo conducente.
SEGUNDO: Expídase copia cer.....