En razón de las consideraciones expuestas y del análisis realizado este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación realizada por el abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 129.714, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS RAÚL FLORES OCHOA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 14.298.986.
SEGUNDO: Se ratifica, el informe de experticia complementaria del fallo realizado por el Lic. JENIMAR BEATRIZ DELPRETE ALCALA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V – 13.655.636, Contadora Pública, inscrita bajo el C.P.C. N° 99.128.
TERCERO: Queda establecido que el pago al dem.....