En base a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos, 234, 236, del Código Orgánico Procesal Penal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como Flagrante la Aprehensión de los imputados NELSON JIMENEZ, ADRIANA MISSE y YULIMAR ISLANDA, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, eso en cuanto al ciudadano NELSON JIMENEZ y en cuanto a las ciudadanas ADRIANA MISSE, YULIMAR ISLANDA el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjurio de el estado venezolano.....