En virtud de lo anteriormente establecido considera éste Tribunal que los honorarios arriba estipulados, se encuentran ajustados a derecho, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, se estipula en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 554,40). Y así se establece.