Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos: DANNI JONATHAN CASTILLO, GREGORI MENDOZA COA, LEIDER ELEAZAR PINEDA y JAIME MENDEZ BUCARITO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406, del Código Penal, en concordancia con los artículos 405 y 424, ejusdem, en perjuicio de quien en vida se llamara ALEXANDER JOSE RIVAS RODRIGUEZ, atribuido a los imputados DANNI JONATHN CASTILLO GONZALEZ, JAIME MENDEZ BUCARITO y LEIDER ELEAZAR PINEDA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 281, del Código Penal, en concordancia con los artículos 279 y 274, ejusden en relación con el artículo 3° de.....