Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR, el Recurso de Hecho interpuesto por la Ciudadana ELOINA DEL VALLE ORTIZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio AQUILES LOPEZ, ambos identificados ut-supra contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Piar en fecha 09 de Mayo del año 2.008, en consecuencia SE CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia:
¿ Primero: Se condena en costas a la parte accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-
¿ Segundo: Se ordena remitir el presente al Tribunal A-quo.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Primero de P.....