DISPOSITIVA
       En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero  de Primera Instancia en Función de Juicio  Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando  Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  ACUERDA MANTENER la MEDIDA CAUTELAR de PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al acusado IDENTIDAD OMITIDA, Todo  de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Niega la solicitud realizada por la  defensa. Por toda la argumentación antes señalada. Notifíquese  a la partes. Líbrese boleta de traslado para el LUNES DIEZ (10) DE  DE AGOSTO DEL 2009 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.     
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO.