En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 340, 350 y 351 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el numeral 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y CON LUGAR las Cuestiones Previas contenidas en los numerales 6°, 10° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia:
¿ PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GUERRERO GUTIERREZ, en contra de la ciudadana FATIMA BEATRIZ STRAKER.
¿ SEGUNDO: De conformidad con el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, queda desechada y extinguida la presente acción.
¿ TERCERO: Se .....