PARTE DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadana LILIA JOSEFINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.448.799, contra la ciudadana DELFINA DAVI DE PONTE, se ordena pagar la cantidad de TREINTA Y DOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 32.577,68) por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionada, SEGUNDO: No se condena en costa dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Notifíquese de la presente decisión.