Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FRANCISCO ANTONIO DURAN CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 407, en relación con el articulo 83, ambos del Código Penal Venezolano vigente antes de la reforma de fecha 16-03-2005, en perjuicio del ciudadano LUIS EDGARDO CAMPOS (occiso).