En base a los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo con lo establecido en los artículos 318 (numeral 3) y 48 (numeral 8), en relación con el artículo 31, numeral 2, literal b, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GASPAR JOSE MOREY, por los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previsto y sancionado en el encabezamiento de los artículos 42 y 41 de Ley Orgánica Sobe el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: se ordena el cese de las medidas de coerción personal que se dictaren en contra del ciudadano GASPAR JOSÉ MOREY, en su oportunidad legal. TERCERO: Se ordena librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.....