Se dicta decisión mediante la cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad a los hoy acusados REINALDO MARTINEZ, Y EURIS JIMENEZ, lo cual se traduce en presentaciones cada OCHO (08) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; imponiéndose a su vez del contenido del artículo 260 ejusdem. Todo lo anterior se decidió en base a lo preceptuado en el artículo 244 ibidem. Notifíquese a las partes.