En virtud de los argumentos anteriormente esgrimidos, y en total apego al artículo 12, 82 y 98 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: SIN LUGAR, la recusación planteada por los ciudadanos ALEYANDRA DAS NEVES Y ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 18.368.934 y 3.126.183, inscritos en el Inpreabogado bajo el números 146.249 y 15.534, en contra la Ciudadana FRANCIS RAQUEL CERRUDO CARDENAS, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Primero de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
PUBLIQUESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera In.....