Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado HERNAN MANUEL RIERA CAÑAMO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cabimas, casado, obrero, portador de la Cédula de Identidad Nº 14.582.965, hijo de Félix Riera y Benita Cañamo, residenciado en la carrera H, con avenida 34, callejón Buena Vista, casa Nº 12 Cabimas, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 en concordancia con el Artículo 495° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Publico y ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 496 del Código Orgánico .....